El procedimiento se iniciará con la sola comparecencia del interesado en forma verbal o por escrito ante la Dirección General u Oficialías del Registro Civil que corresponda, para lo cual deberá exhibir el copia certificada del acta del estado civil respectiva que contenga el error u omisión, en caso de no poder concurrir el interesado, podrá hacerse representar por otra persona mediante carta poder firmado ante dos testigos a la que se acompañará identificación oficial de quien otorga y quien recibe el poder. Una vez llenada la solicitud, es turnado al Departamento Jurídico de la Dirección General del Registro Civil, donde se califica su procedencia o improcedencia, en el primero de los casos se turna a caja para que realice su pago. Se emite la resolución por parte del titular del Registro Civil, y se hace la anotación marginal correspondiente, una vez realizado dicho trámite se turna copia de la resolución y copia del acta con la anotación marginal a la oficialía del registro civil donde se inscribió el acta para que también se proceda a realizar las anotaciones en los términos en que se dictó la resolución.
Acta certificada y recibo de pago emitido por la caja de la Agencia Fiscal
De la resolución.- Si el procedimiento se lleva a cabo en la Dirección General: 1 día hábil. De la Resolución si el procedimiento se lleva a cabo en una Oficialía: 10 días hábiles.
De las resoluciones de complementación y rectificación de actas $582.00. Rectificación Administrativa por medio de prueba $2,944.00 pesos.Precios vigentes apartir del 01 de Enero del 2022
Sólo en las Cajas de las Agencias Fiscales donde están las Oficialías del Registro Civil en el Estado