La solicitud de modificación de nombre encuentra su razón en adaptar la identificación jurídica a la realidad social de la persona; dicho de otra manera, en el caso en que se ha usado constantemente otro nombre diverso de aquél que consta en el registro de nacimiento y siendo que con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona, se trata entonces de ajustar el acta a su verdadera realidad social, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero. ACUDE CON TUS DOCUMENTOS, AGENDAR CITA PARA REALIZAR TRAMITE
Resolucion Administrativa se Dicta en un Termino de 10 Diez Dias Habiles a Partir de Acudir a Cita Programada y Pago de Derechos Correspondientes.
Costo del Tramite, $4,547.00 (No Incluye Acta Certificada ya Corregida), Copia Certificada de Acta ya Corregida $104. Precios vigentes apartir del 01 de Enero del 2022
Sólo en las Cajas de las Agencias Fiscales Ubicadas en la Dirección General del Registro Civil